“La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas plantea que la desaparición forzada es el acto de arrestar, detener, secuestrar o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley”.
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional el cual entraña consecuencias hacia los Estados.
Las familias de más de 45,000 personas desaparecidas en Guatemala tienen el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias en que se produjo la desaparición forzada y la suerte de sus seres queridos, respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información, así como el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación.
En nuestro país la práctica de la desaparición forzada produjo miles de personas detenidas desaparecidas durante el conflicto armado interno, el Estado muy poco ha investigado y brindado el apoyo necesario para conocer su paradero.
El proyecto de ley 3590 de búsqueda de los desaparecidos desde hace 10 años se ha estancado en el Congreso de la Republica, no hay voluntad de los gobiernos para su aprobación, similar situación pasa con el Programa Nacional de Resarcimiento que a 14 años de su creación sigue sin cumplir el resarcimiento integral a digno a quienes durante el conflicto armado interno sufrieron graves violaciones a los derechos humanos.
En consecuencia demandamos a los poderes del Estado de Guatemala:
1. A los Diputados del Congreso de la República la aprobación de la iniciativa de ley contra la desaparición forzada conocida como la 3590.
2. Al Organismo Judicial, Juicio y castigo a los responsables de casos de desaparición forzada.
3. Al ejecutivo el reconocimiento por parte del Estado de estos crímenes de lesa humanidad y el cumplimiento de las medidas de Reparación digna a los familiares y sobrevivientes de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno.
Guatemala 21 de junio 2017.