En el marco del avance del #PactodeCorruptos se impulsa una agenda de retroceso en materia de Derechos Humanos que va desde la legalización de una ley de amnistía a violadores de derechos humanos hasta la prohibición de la enseñanza del enfoque de género y la educación sexual y reproductiva. Con el proceso electoral, varias plataformas políticas están construyéndose sobre estos argumentos fundamentalistas, las cuáles no tienen posibilidad política de aplicación en el marco constitucional que hoy nos rige. Por ende, estos grupos tienen el fin es erosionar el Estado de Derecho.
El día de ayer, 11 de marzo del 2019, varios partidos anunciaron su no participación en el Pacto de No Agresión impulsado por el Tribunal Supremo Electoral argumentando que la inclusión de un llamado a la ‘no discriminación’ es parte de las filosofías foráneas e ‘ideologías’ de género que impulsa dicho ente electoral. Más grave aún, fue la negativa de la Alianza Evangélica de Guatemala a participar por esos motivos.
La actuación de estos actores tiene como objetivo deslegitimar el proceso electoral y preparar las condiciones para desconocer las mismas. Además, estas acciones realizadas por actores que pretenden el voto ciudadano y la representación de sectores sociales contravienen directamente la Constitución Política de la República en su artículo 4 que establece que “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos….”.
El principio de igualdad es el que inspira la prohibición de toda forma de discriminación que en su forma positiva implica la obligación del Estado de prevenir toda forma de discriminación y realizar acciones que permitan corregir las desigualdades que son fomentadas por razones sociales, cosmovisiones y/o prácticas culturales. Por ello, el Tribunal Supremo Electoral está obligado a promover la no discriminación durante el proceso electoral.
Por otra parte, el desarrollo del principio de igualdad ha significado la penalización de la conducta discriminatoria que según el Código Penal art. 202 (bis) es "Se entiende por discriminación, señala: a) Toda distinción; b) Toda exclusión; c) Toda restricción, d) Toda preferencia. Basada en motivos de: género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, estado civil, o cualesquiera otra circunstancia o motivo, razón que impidiere, o dificultare a una persona o grupo de personas, el ejercicio de un derecho.”
Por ello, como organizaciones de derechos humanos llamamos la atención a candidatos, Partidos Políticos y actores sociales a que el impulso de ideas que fomentan el trato distinto entre la población guatemalteca pueden constituirse en acciones discriminatorias que son penadas por la ley guatemalteca.
Guatemala, 14 de marzo de 2019